miércoles, 29 de febrero de 2012

Hoy a las 11:00 en Viedma se lanzan oficialmente los Epade

Jorge Wiehoff, secretario de Estado de Deportes en Santa Cruz, participa junto a otros referentes patagónicos de la reunión previa a los Juegos. Hoy en la capital de Río Negro se realizará el lanzamiento oficial para luego proseguir con la reunión convocada por el Ente Patagónico.


Los responsables de las áreas de Deporte de las provincias patagónicas se reúnen en Viedma, en el marco del primer encuentro ordinario del Ente Patagónico Deportivo de este año. Entre otras cosas se avanza en la organización de los próximos Juegos EPADE, que se desarrollarán en Río Negro.
Del encuentro participan el presidente del Ente, Walter Ñonquepán; el secretario de Deportes de Río Negro, Mario Cesarín y sus pares Jorge Wiehoff de Santa Cruz, Aníbal Berton de La Pampa, Adrián Morane de Tierra del Fuego, Sergio Luscher de Neuquén y Ricardo Fueyo de Chubut.
La provincia de Río Negro será la organizadora en todas las disciplinas programadas para los Juegos EPADE, cuyo lanzamiento oficial se realizará hoy a las 11:00 en el salón de eventos del Hotel Austral de Viedma.
                                 El ciclismo santacruceño logró medalla de Oro en la edición 2011.


Organización de sede y subsede
Según se prevé, la capital provincial será sede del 22 al 26 de abril de las disciplinas natación y atletismo en las modalidades establecidas y ya dispuestas, como son deportistas convencionales y para deportistas con discapacidad.
En tanto, San Carlos de Bariloche será sede del 6 al 11 de mayo, en vóley, básquet, judo en ambas ramas (femenino y masculino), ciclismo y fútbol masculino.

Opiniones
Consultado sobre la relevancia del evento, el titular de Deportes de Río Negro aseguró que este encuentro “es el más importante en cuanto a la programación de la edición 2012”.
                               

“Son más de 1.200 chicos de entre 16 y 19 años que llegarán a la provincia. Es un movimiento importante. Estamos felices de compartir esta experiencia con los secretarios de Deporte de la Patagonia”, resaltó Cesarín.
Por su parte, el responsable del área de Deporte de Santa Cruz, Jorge Wiehoff, señaló que “estamos apoyando fuertemente la organización de Río Negro y ayudando a coordinar algunos detalles”.
“El principal acompañamiento es la participación. Ahí está el apoyo más importante que cualquier organizador necesita” señaló, añadiendo que “el punto positivo y primordial del contacto con los pares patagónicos es que todos tenemos ganas de seguir adelante con el trabajo del EPADE”.
Por su parte, el referente neuquino Sergio Luscher destacó que se trata de una instancia “muy importante”, porque estos juegos “ya tienen historia y un reconocimiento social muy significativo”.
“Esto implica que las provincias trabajemos en forma ordenada detrás de un programa de desarrollo, cuyo destino final es el encuentro en los juegos donde podemos evaluar a cada deportista”, señaló.

Otro temas
Además, la reunión del EPADE que continuará hoy avanzará en otras temáticas, como la participación de las provincias patagónicas en los próximos Juegos de la Araucanía que se desarrollarán en Valdivia, Chile.
También se analizarán diversos detalles de los Juegos de Invierno previstos para este año, como definición de sedes y la conformación de un logo.
Está previsto además que se avance en la organización de un Foro del Deporte que se llevaría adelante este año.

Programas
Los Juegos EPADE, conjuntamente con Araucanía, son torneos de carácter selectivo, es decir, donde se trabaja con selecciones de las distintas disciplinas involucradas, para esto se solicita a las distintas federaciones trabajar en conjunto para el armado de las mismas y la concurrencia a las concentraciones, que se desarrollan en distintos puntos de la provincia.
 Fuente La Opinión Austral
 http://www.laopinionaustral.com.ar/diario.asp?Modo=Noticia&NId=49428&texto=&A=2012&M=2&D=29



martes, 28 de febrero de 2012

Intentan obtener personería jurídica

Los referentes del atletismo se reunieron el fin de semana pasado. Acordaron las pautas a seguir. Desde la Comisión Directiva esperan reunirse con el secretario de Deportes de la provincia.

El sábado pasado, en las instalaciones del Gimnasio Municipal Juan Bautista Rocha, los integrantes de la Federación de Atletismo de Santa Cruz (FASC), que dirige Domingo Casas, convocaron a una reunión informativa a los referentes de asociaciones de atletismo de Río Gallegos, para poner en común las opiniones en cuanto a los próximos pasos a seguir para la obtención de la Personería Jurídica, entre otros temas.

Participantes
Asistieron a la convocatoria dirigentes de la Asociación Atlética Laura Gallardo encabezados por la presidenta Susana Barrientos, dirigentes de la Asociación Nuevo Milenio a través de su presidente Alcides Fernández, y la Asociación Sanmartiniana en la persona de Raúl Contreras. También participaron profesores, entrenadores y referentes del atletismo, estando ausentes los integrantes de la Asociación de Atletas Mayores.
Luego de un cordial y largo intercambio de opiniones se acordaron las pautas a seguir por la Comisión Directiva de la FASC, la cual espera reunirse los primeros días de marzo con el secretario de Deportes de la provincia, Jorge Wiehoff.

Fuente La Opinión Austral
 http://www.laopinionaustral.com.ar/diario.asp?Modo=Noticia&NId=49398&texto=&A=2012&M=2&D=28
 
 




jueves, 23 de febrero de 2012

Ley Provincial del Deporte


LEY Nº: 3178

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES


ARTICULO 1º: EL ESTADO PROVINCIAL, atenderá al Deporte, la Recreación y el Turismo Social, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental:

a) La tutela para el efectivo desarrollo y ejercicio del deporte, la recreación y el turismo social, en todas sus disciplinas y expresiones: Escolar, Comunitario, Federado, Universitario, la Discapacidad y la Tercera Edad.

b) Promover el Deporte, la Recreación y el Turismo Social, como factores educativos coadyuvantes a la formación integral del hombre y como recursos idóneos para la recreación y el esparcimiento de la población sin ningún tipo condiciones que limiten ese objeto.

c) La utilización del deporte, la recreación y la materia integral del turismo social, bajo todas sus modalidades como aspectos impulsores del desarrollo de la salud física y moral de todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz.

d) La asistencia científica, técnica y económica y el asesoramiento a las asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro, cualquiera fuera su grado de organización y constitución, en la planificación y ejecución de las actividades propias que las mismas realicen o propongan en el ámbito del deporte, la recreación y el turismo social. De igual forma a los deportistas federados o no federados que se destaquen en forma individual, fuera o dentro de ellas.

e) El fomento de las competencias deportivas de mediano, alto rendimiento y nivel profesional, asegurando que las representaciones del deporte de la Provincia, a nivel regional, nacional e internacional, sean la mejor expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes.

f) Contribuir y asistir al deporte y la recreación con el aporte de factores técnicos y científicos que les permita un correcto y normal desarrollo de sus actividades y objetos. De igual forma facilitando por conducto de planes, programas y proyectos a la entrega y uso de de elementos deportivos básicos indispensables para la practica y el ejercicio.

g) Promover en la comunidad la conciencia de los valores propios de la educación física y del deporte, estimulando sistemáticamente la integración, dentro de las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales del hombre de todas las edades integrando especialmente a las personas con discapacidades y la tercera edad.

h) Crear en lo provincial una estructura institucional y administrativa con idoneidad y eficacia para la coordinación y el apoyo al deporte, la recreación y el turismo social con un componente de conducción centralizada y ejecución descentralizada mediante la reelaboración y el análisis, técnico y geográfico de zonas de influencia en el territorio provincial. En lo municipal concretar una armónica relación de esfuerzos y cooperaciones mutuas con las autoridades deportivas municipales que logren satisfacer las necesidades que las comunidades no puedan concretar. En lo privado, inducir el asesoramiento y apoyo, a través de la generación de herramientas institucionales que sirvan de estimulo al sector en general.

i) Coordinar asegurando la plena utilización de la infraestructura deportiva estatal, privada y comunitaria mediante convenios con instituciones intermedias de bien público.

j) Promover y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos educativos, culturales y/o técnico-científico con los organismos públicos y privados, tendientes a la capacitación de técnicos, docentes, científicos, dirigentes, árbitros y demás colaboradores de las actividades deportivas y recreativas.

k) Realizar en forma directa o a través de organismos públicos o instituciones `privadas, con la ejecución de planes, programas y proyectos, relevamientos periódicos técnicos y científicos de la salud de la población dedicada a la actividad deportiva y/o recreativa, a fin de detectar anomalías patológicas que afectan a estas, derivando las patologías, a los tratamientos que se indiquen en centros especializados.

l) Incentivar a través de la colaboración técnica institucional y de la aplicación de programas o proyectos específicos, que la practica de todas las disciplinas deportivas, que llevan adelante los distintos tipos de Organizaciones Publicas y/o Privadas se realicen conforme las reglamentaciones técnicas que regulan cada deporte o actividad, requiriendo para ello el concurso de las Federaciones o Confederaciones Nacionales que en cada caso corresponda.

m) Propiciar la formación de profesionales especializados en medicina deportiva y en las demás ciencias aplicadas al deporte, garantizando además con irrestricta tutela la salud de todos aquellos que practiquen deportes.

n) Alentar por vía de la ejecución de planes, programas y proyectos en forma mancomunada con otros Entes, el desarrollo y formación material de una infraestructura deportiva de carácter provincial, municipal y/o privada que torne posible el fomento de la práctica regular del deporte, la recreación y el turismo social. Simultáneamente propiciar y organizar una utilización plena de todos los espacios, conviniendo ordenadamente con sus titulares.

ñ) Requerir que los Municipios prevean en los planes de desarrollo urbanístico reservas de espacios apropiados para la práctica del deporte y la recreación, cumpliéndose las leyes vigentes, en lo que tiene que ver con el acceso y los desplazamientos para las personas con Discapacidades.

o) Mantener en todo el ámbito de la Provincia y a través de la participación de otros Organismos Públicos afines, la realización de un Proceso de Organización Institucional del deporte que torne más hábil y amplia la participación de los distintos sectores.

ARTICULO 2º: El Estado reconoce el acceso a la práctica del deporte, la recreación y el turismo, como un derecho social que posee cada uno de los habitantes de la Provincia y de sus instituciones a practicar y enseñar deportes. En consecuencia desarrollara su acción orientando, promoviendo, asistiendo, coordinando y fiscalizando las actividades deportivas y de recreación que se realicen en todo el territorio provincial, conforme los planes, programas y proyectos que se elaboren o que se adopten como propios o a instancia de iniciativas o propuestas institucionales de carácter, local, provincial, municipal o en coordinación con Organismos Nacionales de cualquier naturaleza.

ARTICULO 3º: El Estado a los fines de preservar la promoción y la practica efectiva de las actividades deportivas y recreativas de la forma dispuesta en los artículos precedentes deberá asegurar la presencia y provisión de todos los factores, institucionales y económicos como el aporte de los elementos técnicos y científicos que resulten necesarios para hacer viable esa materialización.

ARTICULO 4º: Instar a los Municipios en el ámbito del deporte social, dar prioridad a la organización y el desarrollo de competencias barriales en todas las disciplinas, facilitando para ello la creación de instituciones con personería municipal que nucleen a sus vecinos. El Organismo Provincial dedicado a la materia deportiva, creara partidas presupuestarias especiales para ser aplicadas mediante la instrumentación de planes, programas y proyectos al fomento y la promoción del deporte y la recreación social.


CAPITULO II
ORGANO DE APLICACIÓN


ARTICULO 5º: Será Órgano de la aplicación de la siguiente ley la Secretaria de Estado de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia de Santa Cruz, el que tendrá las siguientes atribuciones:

a) El cumplimiento de todos los principios generales dispuestos en la presente ley

b) La Administración propia y autónoma de los recursos asignados por vía del presupuesto del Estado Provincial, para el cumplimiento de los fines de la presente.

c) Asignar y distribuir los recursos provenientes del Fondo Provincial del Deporte, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 1 y 2 de la presente, con sujeción al presupuesto anual que proponga el Consejo Provincial del Deporte, fijando las condiciones a que deberán ajustarse las asociaciones públicas o privadas para recibir los aportes, subvenciones o prestamos destinados al fomente del deporte, la recreación y el turismo social.

d) Aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos propuesto por el Consejo Provincial del Deporte.

e) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva de la Provincia en todas sus formas.

f) Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en todo el territorio de la Provincia, en coordinación con los organismos provinciales, municipales e instituciones privadas.

g) Fiscalizar el destino que se dé a los recursos previstos en el artículo 29º de la presente Ley.

h) Proceder a resolver a tenor de las normas administrativas vigentes, la revocación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.

i) Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior, hasta la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte.

j) Establecer las pautas de selección, entrenamiento y desarrollo de las competencias, considerando su verdadero alcance dentro del desarrollo técnico de cada actividad.

k) Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte de acuerdo a las elaboraciones que eleve el Consejo Provincial del Deporte.

l) Asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de esta ley y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que se desarrollen.

ll) Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo participe de ella a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, encera, a través de las entidades que los representen.

m) Promover, coordinar, orientar y financiar la investigación científica y el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con el deporte. Crear y auspiciar la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos. Organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia. Proponer y organizar un sistema tendiente a unificar y perfeccionar los títulos habilitantes para el ejercicio del profesorado, especialidades afines a la materia y reglamentar la inscripción de personas que se dediquen a enseñanza de los deportes en coordinación con las áreas competentes.

n) Crear el Registro Provincial de Actividades Deportivas y Recreativas (RPADR), que se practiquen en el territorio provincial.

ñ) Colaborar con las autoridades educacionales competentes, para en desarrollo de las actividades deportivas (juegos intercolegiales, exhibiciones de gimnasia, etc.).

o) Crear el Registro Provincial de Asociaciones Deportivas y ejercer la fiscalización de las mismas en cuanto a las facultades que le competa como Órgano de aplicación.

p) Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas con la colaboración de organismos públicos y privados.

q) Implementar con los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos y con ellos la efectiva integridad de las personas y bienes.

r) Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que induzcan franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas.

s) Establecer y aplicar normas protectivas para mejor la organización e intervención de delegaciones deportivas en representación de la Provincia en competencias deportivas de carácter nacional o internacional.

t) Aplicar sanciones disciplinarias o penalidades por incumplimiento a la presente, a dirigentes deportivos, deportistas, árbitros, entrenadores, preparadores físicos, técnicos, idóneos y a cualquier otro personal vinculado al deporte amateur, comunitario, federado y/o profesional. Todo ello sin perjuicio de las restantes sanciones que establezca la ley civil o penal o las mismas organizaciones deportivas a las cuales pertenecen directa o indirectamente.

u) Prever las medidas necesarias en coordinación con las áreas competentes para la aplicación de las normas medico -sanitarias para la practica y/o competencia deportiva en general.

v) Constituir la instancia definitiva para resolver las controversias y/o situaciones de conflicto yo interpretación que se originen en el seno del Consejo Provincial del Deporte

ARTICULO 6º: El órgano de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días corridos de entrada en vigencia de esta ley, las normas que requiera la implementación de la misma y su reglamentación, proponiendo además la estructura administrativa indispensable para su funcionamiento. La misma deberá hacer efectiva la descentralización administrativa mediante la zonificación que fije el decreto reglamentario para asegurar la aplicación de las políticas deportivas en todo el territorio provincial.





CAPITULO III
CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTE


ARTÍCULO 7º: Crease el Consejo Provincial del Deporte, el que se constituirá de la siguiente forma:

a) Por el titular y/o reemplazante natural del órgano de aplicación

b) Un (1) representante del área de educación

c) Un (1) representante del área Salud

d) Representantes de las Asociaciones y/o Federaciones Provinciales que rigen todo el Deporte amateurs y profesional que se practique en la Provincia en el número que determine la reglamentación y cuya constitución jurídica se encuentre regulada por el órgano provincial competente.

e) Representantes de las Asociaciones con actividad en la Provincia en el número que determine la reglamentación por cada zona en que se integre la totalidad del territorio provincial conforme el artículo 6 y cuya constitución jurídica se encuentre regulada por el órgano provincial competente.
f) Representantes de los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, uno (1) por cada zonas de las indicadas precedentemente.
g) Un (1) representante de los deportes de la discapacidad

ARTÍCULO 8º: El número de miembros del Consejo en ningún caso superara los treinta, (30) miembros. La reglamentación respectiva de la ley indicara la forma y el modo en que se deberá integrar el Consejo respecto de sus miembros, así como las normas para su funcionamiento.


DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTE


ARTICULO 9º: La Presidencia del Consejo Provincial del Deportes será ejercida por el titular del Órgano de aplicación.


ARTÍCULO 10º: Son funciones del Consejo Provincial del Deporte:

a) Proponer la consideración de políticas públicas que ayuden al fortalecimiento y desarrollo de todo el sistema deportivo provincial.

b) Asesorar al Órgano de Aplicación en la coordinación de las actividades deportivas en todo el territorio de la Provincia.

c) Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.

d) Proponer programas de asesoramiento para las asociaciones que se dediquen a la práctica y el desarrollo del deporte en los aspectos técnicos, sociales, económicos y de infraestructura.

e) Aconsejar el anteproyecto anual de recursos provenientes para su posterior consideración y aprobación por la autoridad de aplicación.

f) Sugerir la aprobación de planes, programas y proyectos vinculados al deporte que le sean elevados para su consideración, por la autoridad de aplicación.

g) El Consejo Provincial del Deporte podrá proponer al Órgano de aplicación y éste considerar la implementación de normas subsidiarias que tengan como finalidad obtener una mejor aplicación de esta ley, sus principios generales y de la pertinente reglamentación de la misma.

h) Alentar la consideración y evaluación de Planes, Programas y Proyectos vinculados a todos los aspectos del mejoramiento y adecuación de la infraestructura deportiva dentro del territorio provincial, proponiendo una equitativa distribución y aplicación de los recursos disponibles para su desarrollo integral partiendo de las necesidades reales que demanda el sistema deportivo.

ARTICULO 11º: El Consejo Provincial del Deporte solicitara al Órgano de aplicación, la consideración y aprobación de su reglamento de funcionamiento.


CAPITULO IV
DE LA MEDICINA DEL DEPORTE


ARTICULO 12º: La Secretaria de Estado de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia de Santa Cruz, creara un órgano de aplicación y coordinación con las áreas de salud de la Provincia relacionadas a la Medicina del Deporte que tendrá los siguientes ejes:

a) Investigar los fenómenos deportivos, sus componentes, sus medios y la relación con el proceso de salud.

b) Organizar, coordinar y ejecutar los programas de control incluido el de dopaje, y asistencia medico-deportiva en la provincia con los organismos competentes.

c) Establecer, dictar y difundir normas técnicas y científicas relacionadas con la práctica de los deportes y supervisar su cumplimiento.

d) Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales o internacionales, los planes y programas comunes que hagan a la consecución de su cometido y fines determinados en la presente ley y su reglamentación.

e) Difundir y orientar una practica deportiva en condiciones adecuadas para la salud y que eviten riesgos para la integridad psicofísica.

f) Asistir a la respuesta, al entretenimiento y al máximo rendimiento, planificando la capacitación en la materia, de médicos, fisioterapeutas, profesores, entrenadores y demás personas relacionadas al deporte.

g) Realizar exámenes de predeportivos y seguimiento periódico para efectuar diagnósticos de la aptitud, evaluar la capacidad funcional, prescribir la actividad a desarrollar y programarla.

h) Verificarla infraestructura sanitaria en las ciudades relacionadas con la practica deportiva.


CAPITULO V
CARNET DE SALUD PARA EL DEPORTISTA


ARTICULO 13º: Crease el carnet de salud para el deportista, el que obligatoriamente deberá obtener toda persona dedicada a la practica de un deporte que directa o indirectamente reciba los beneficios de la presente ley. La reglamentación fijara los recaudos mínimos para su otorgamiento, periodicidad en la visacion y demás condiciones a cumplimentar.


CAPITULO VI
PROGRAMAS INSTITUCIONALES PARA EL FOMENTO y DESARROLLO DEL DEPORTE SOCIAL y FEDERADO


ARTICULO 14º.- Crease el Programa de Becas Deportivas Provincial (PBD), que tendrá como objeto fundamental y destino especifico promover la practica del deporte y estimular la organización deportiva a través de la capacitación la formación y preparación de deportistas, técnicos, y todo recurso humano idóneo o profesional que sirva de apoyo a la actividad deportiva en general comprensiva de todas las expresiones y modalidades que la contienen y a la tarea institucional de las organizaciones que las promueven.

ARTICULO 15º.- Créanse los siguientes programas de carácter institucional que tendrán por finalidad prestar cobertura técnica, científica y económica a las diversas políticas publicas que se implementen, dedicadas al fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes expresiones a nivel, local, regional, nacional e internacional:

a) programa juegos evita
b) programa de capacitación
c) programa de recreación
d) programa juegos binacionales de la araucania
e) programa de turismo social
f) programa deporte federado
g) programa de prevenciones
h) programa del deporte espectáculo
i) programa de los juegos patagónicos
j) programa del deporte social


ARTICULO 16º.- La reglamentación de la presente norma determinara, los alcances y aplicación de los programas citados en los artículos precedentes, las formas y los recaudos básicos para su otorgamiento y ejecución, como también la periodicidad y el origen de los recursos que sostendrán económicamente sus beneficios.

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CAPITULO VII
DEL FONDO PROVINCIAL DEL DEPORTE (FOPRODE)


ARTICULO 17º.- CREASE, el Fondo Provincial del Deporte (FoProDe) que será administrado por el Órgano de aplicación y se incorporara en el Presupuesto Provincial de Recursos y Gastos, como Cuenta Especial a nombre del Organismo de referencia. El fondo se integrara con los siguientes recursos:

a) Subsidios y/o subvenciones de Organismos Públicos y/o Privados, Entes Nacionales o Internacionales.

b) Herencias, legados y donaciones.

c) El patrimonio de las Asociaciones Sin fines de Lucro disueltas que no tuvieran previsto otro destino en sus Estatutos.

d) El uno (1%) por ciento de lo recaudado por Lotería para Obras y Acción Social de la Provincia (L.O.A.S), a la actividad de los Casinos de Juego y Bingos, ubicados en la Provincia.

e) El importe que resulte del 1% de las utilidades netas por juegos y apuestas de Lotería para Obras y Acción Social de la Provincia (L.O.A.S),

f) El diez (10%) por ciento de lo recaudado por el concepto de multas por la Subsecretaria de Pesca Provincial.

g) El uno (1%) por ciento de los fondos que se destinen por leyes especiales.

h) El uno (1%) por ciento de las regalías por las actividades mineras y petroleras.

i) El uno (1%) por ciento del canon que pagan las empresas cementeras, calizas o similares que explotan en el territorio provincial.

j) Lo producido por las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente Ley o Disposiciones Complementarias.
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k) Los recursos provenientes del Fondo Nacional del Deporte para programas aprobados por el Órgano de aplicación.

l) Los fondos que por participación y/o aportes provengan de la Nación.

m) Los saldos a favor de los ejercicios vencidos que pasaran a la cuenta del fondo en concepto de “recursos del año anterior”.

n) Los recursos que anualmente decida asignar la Ley de Presupuesto al Órgano de Aplicación.

o) Cualquier otro recurso que pueda generarse como consecuencia de la actividad propia del Órgano de aplicación.

ARTICULO 18º.- La determinación, percepción y cobro de los ingresos correspondientes a los recursos individualizados en el articulo anterior se efectuaran por el organismo u organismos a que el mismo se consigna y en la forma que reglamentariamente se determine.


ARTICULO 19º.- Los recursos que componen el Fondo Provincial del Deporte estarán destinados a gestionar, auspiciar apoyar, fomentar, promover y ejecutar todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a cada unos de los objetivos y principios generales que gobiernan esta ley y de acuerdo a planes, programas y proyectos que se convengan y aprueben.

ARTICULO 20º.- Sin perjuicio de las disposiciones especificas en materia de cuentas del Estado Provincial, los ingresos provenientes de los recursos del Fondo Provincial del Deporte, serán depositados o transferidos en una cuenta especial habilitada al efecto a la orden del organismo de aplicación.


ARTICULO 21º.- El producido de los ingresos del Fondo Provincial del Deporte, se destinara al cumplimiento de los fines previstos en la presente ley y las personas o agentes encargados de la retención, percepción, recaudación y/o administración y disposición de los ingresos correspondientes, son directamente responsables de la efectivizacion , deposito, transferencia o destino de los mismos. La reglamentación fijara las normas complementarias para administración y disposición de los fondos.

ARTICULO 22º.- En los que respecta a la administración y disposición del Fondo Provincial del Deporte se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) Asistencia del Deporte en general, así como la capacitación de Científicos, Profesionales, Técnicos y Deportistas
b) Apoyo a Asociaciones deportivas que practiquen deporte aficionado
c) Fomento de competiciones deportivas de carácter barrial, intermunicipal, provinciales, interprovinciales, nacionales e internacionales.
d) Desarrollo de las actividades que den lugar a la práctica masiva del deporte y que requieran menor cantidad de recursos en función de la cantidad de participantes.

ARTICULO 23º.- Los beneficiarios de los recursos que integran el Fondo Provincial del Deporte podrán ser Organismos oficiales, Municipios e Instituciones Privadas, esto es, Asociaciones Sin Fines de Lucro. Los fondos se acordaran a los organismos oficiales como aportes no reintegrables o no de acuerdo a programas y proyectos que se aprueben. A las Entidades privadas se otorgaran en calidad de préstamos, subvenciones o subsidios en un todo de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establecerán teniendo como base los objetivos institucionales y las capacidades económicas de las beneficiarias.

ARTICULO 24: Las personas que se desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las Asociaciones deportivas, cualquiera fuera su naturaleza o grado, contraerán responsabilidad personal y solidaria por los importes o valores que deban ingresar como agentes de retención y por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del Fondo Provincial del Deporte, así como el cumplimiento de los fines para los cuales fueron otorgados los mismos.


CAPITULO VIII
FONDO PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA


ARTICULO 25º.- Crease el Fondo Provincial del Infraestructura Deportiva. Con el solo fin de contribuir a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, que será equivalente al uno por ciento, (1%) del Presupuesto Oficial Anual de la Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 26º.- La infraestructura deportiva publica y/o privada, cuya construcción, ampliación y/o mantenimiento se impulse con los recursos provenientes del Fondo Provincial del Infraestructura Deportiva, deberá contar con las condiciones de arquitectura, de accesibilidad y uso de espacios comunes, para personas con discapacidades de acuerdo a la legislación vigente de orden nacional o provincial. Permitiendo la interrelación entre pares.


ARTICULO 27º.- Crease el Registro Provincial de Infraestructura Deportiva cuyos titulares resulten Entes Públicos o Privados y tendrá como finalidad obtener el relevamiento de todos los ámbitos deportivos existentes en el Territorio de la Provincia de Santa Cruz. Este recaudo será condición esencial para acceder a los beneficios de la presente.

ARTICULO 28º.- Los Entes Públicos y/o Privados que reciban infraestructura a través de los recursos derivados del Fondo Provincial del Infraestructura Deportiva, deberán como previo formalizar convenios para el uso de las instalaciones con el Órgano de Aplicación, que alcancen a cubrir las actividades propias o de terceros vinculadas a la materia deportiva.

CAPITULO IX
DEL APORTE DEL CAPITAL PRIVADO


ARTICULO 29º: El aporte del capital privado Propenderá a contribuir al cumplimiento de los fines de esta Ley, en materia de infraestructura deportiva mediante la realización de contribuciones materiales destinadas a las instituciones primarias.

ARTICULO 30º: Los contribuyentes que realizan aportes de acuerdo a lo establecido en el Articulo precedente podrán devengar de los impuestos a los Ingresos brutos, regulados para la norma vigente a la fecha de producirse el aporte, en el mismo periodo fiscal.

ARTICULO 31º: El crédito fiscal, a devengar del pago de impuestos no podrá superar el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere tributar, determinado sobre el periodo fiscal, en el cual se efectúa la deducción, y el excedente no deducible del mismo no podrá ser trasladado a los periodos fiscales posteriores.


CAPITULO X
DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS. REGISTRO PROVINCIAL


ARTICULO 32º: A los efectos establecidos en la presente ley considéranse instituciones deportivas a las Asociaciones Sin Fines de Lucro que tengan por objeto principal la practica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de alguna de sus modalidades y se encuentren organizadas jurídicamente y obtengan de los órganos competentes autorización para funcionar conforme las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en esa materia. El Estado Provincial reconocerá la autonomía de la Entidades deportivas existentes o a crearse.

ARTICULO 33º: Crease el Registro Provincial de Entidades Deportivas, en el que deberán inscribirse todas las instituciones indicadas en el articulo anterior. La inscripción constituirá un requisito ineludible para poder participar en el deporte en todas sus manifestaciones y categorías y gozar de los beneficios de esta ley, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan independientemente de la presente.


ARTICULO 34º: El órgano de aplicación podrá exigir a las Asociaciones deportivas beneficiarias de la presente, en cualquiera de sus aspectos, que ofrezcan el uso de sus instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas y/o a otras Asociaciones, conforme a convenios de reciprocidad a celebrarse entre las parte interesadas.

ARTICULO 35º: La reglamentación de esta norma preverá establecer todas situaciones que permitan optimizar las relaciones entre el Estado y las asociaciones deportivas, generando mecanismos de organización, control y fiscalización que favorezcan una mejor aplicación de la ley en beneficio del desarrollo del deporte.


CAPITULO XI
DE LAS LICENCIAS DEPORTIVAS


ARTICULO 36º: Todo deportista que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en competencias provinciales y/o regionales selectivas, dispuestas por los organismos competentes de su deporte, en campeonatos argentinos u organizados por instituciones nacionales o internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, con goce de haberes para el sector de la Administración Publica Provincial y Entes dependiente del Estado Provincial para permitir su preparación y/o participación en esos eventos. Esta licencia no podrá extenderse más de treinta, (30) días mensuales ni exceder sesenta, (60) días en el año calendario.

ARTICULO 37º: De igual forma también podrá disponer de licencia especial deportiva:

a) Aquel que en su carácter de dirigente y/o representante institucional tenga que formar parte de las delegaciones a que hace referencia el anterior.
b) Los que deban intervenir por mandato o invitación de sus órganos competentes del deporte en congresos, asambleas, reuniones, cursos o jornadas de capacitación u cualquier otra manifestación vinculada al deporte que puedan concretarse, en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional.
c) Los jueces, árbitros o jurados que designen los órganos competentes del deporte para intervenir en las competencias aludidas en los artículos 37 y 38.
d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban satisfacer funciones vinculadas psicofísicas del deportista.
e) Los profesionales de la medicina aplicada al deporte.


ARTICULO 38. Cuando se trate de empleados del sector privado el sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del “Fondo Nacional del Deporte”.


ARTICULO 39º: Las áreas educativas involucradas cualquiera fuera su carácter o competencia, dispondrán lo necesario para que quienes fueran designados como parte integrantes de las delegaciones que se refieren los artículos 37 y 38, no le sean computadas las inasistencias.

ARTICULO 40º: La reglamentación respectiva indicara de manera expresa las formas y los requisitos que se deberán tener en cuenta al momento de interponerse las solicitudes de licencias especiales deportivas


CAPITULO XII
DEL SEGURO SOCIAL A PERSONAS FISICAS y JURIDICAS DEL DEPORTE


ARTICULO 41º: Crease el seguro social del deportista que tendrá carácter obligatorio y gratuito y será por el Instituto de Seguros de la Provincia de conformidad a sus disposiciones orgánicas y a la reglamentación que se dicte.

ARTICULO 42º: Con idéntica finalidad y de igual modo, se procurara el amparo y resguardo de los bienes patrimoniales de la asociaciones deportivas involucradas en eventos, cuando las mismas no tuvieran cobertura por otro tipo de régimen, acorde a las normas de seguro vigente.

ARTICULO 43º: Los deportistas, técnicos y dirigentes y demás auxiliares relacionados al deporte que integren delegaciones provinciales para competir dentro y fuera de la Republica Argentina, gozaran de un seguro contra accidentes que estará a cargo del Instituto de Seguros de la Provincia de conformidad y a la legislación pertinente. El seguro será de contratación obligatoria y gratuita por todo el tiempo que dure la representación. Cubrirá todas las contingencias o infortunios de orden físico que pudieran sufrir los integrantes de la delegación.

ARTICULO 44º: El Órgano de aplicación celebrará contratos o convenios con instituciones y/o empresas públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de esta finalidad.


CAPITULO XIII
DE LA TARIFA ELECTRICA DEPORTIVA


ARTICULO 45º: Exímase de los impuestos y/o recargos tributarios provinciales vigentes o a crearse que graven el consumo de energía eléctrica a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan como actividad principal el fomento o la practica del deporte y cuenten con personería jurídica otorgada por autoridad competente. La exención beneficia también educacionales dependiente de las administración municipales, provinciales o nacionales instalados en el territorio de la Provincia de Santa Cruz.


ARTICULO 46º: Crease la “Tarifa Eléctrica para el Deporte”, cuyos usuarios exclusivos serán las asociaciones y centros deportivos educacionales indicados en el articulo anterior, fijase la tarifa creada en una suma igual al 60% del importe que rija para la tarifa común de los usuarios clasificados como residencial.

ARTICULO 47º: Una reglamentación especifica indicara las formas y los requisitos a los que deberán ajustarse las asociaciones que se interesen por beneficiarse con los alcances de esa ley.


CAPITULO XIV
DE LAS FALTAS

ARTICULO 48º: Sin perjuicio de las potestades en materia de falta que en sus respectivos ordenes internos competen a los tribunales u organismos disciplinarios de las instituciones en la distintas disciplinas deportivas por violación a la presente ley y su reglamentación por parte de la asociaciones o de las personas vinculadas directa indirectamente al deporte, sin perjuicio de las sanciones que por la legislación vigente pudieran corresponder, serán pasibles de la suspensión de los beneficios directos indirectos de la presente ley, según lo establezca el decreto reglamentario de la presente.


CAPITULO XV
DEL REGIMEN DE ADHESION


ARTICULO 49º: Los Municipios de la Provincia de Santa Cruz, podrán incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presente ley por vía de adhesión.

ARTICULO 50º: DEROGASE, toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 51º El Poder Ejecutivo a través del organismo correspondiente comunicará a la autoridad nacional competente la adhesión de la Provincia de Santa Cruz al régimen de la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte Nº 20655 y requerirá el efectivo reconocimiento del derecho que le corresponde para integrar los organismos nacionales y participará en la distribución de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.
ARTICULO 52º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.


ARTICULO 53º: DE FORMA.-

Fundamento Ordenanza del Consejo Deportivo Municipal


Fundamento
Señor Presidente:
Esta iniciativa, presenta la posibilidad de crear un ente consultivo permanente multisectorial, para generar actividades relacionadas al ámbito deportivo, que logren trascender las distintas gestiones Municipales, independientemente de su color partidario.
Sin lugar a dudas, la distinta impronta o la distinta óptica que pueda determinar un espacio político a la hora de afrontar su tarea en materia deportiva, culmina en muchas ocasiones con realidades y logros conseguidos de acuerdo a la concreción de objetivos anteriores. Esta situación, no es antojadiza, si no que marca una constante que suele condicionar exitosos proyectos, que poco tienen que ver con la realidad política y mucho influyen en la concreción de una comunidad organizada en función de su recreación y actividad sana.
El éxito alcanzado, por los distintos Consejos Consultivos Municipales, y la presencia y determinación que los mismos han alcanzado desde su existencia, nos obliga a analizar la creación de un Consejo Consultivo de Deportes, que logre aunar criterios perdurables, a fin de garantizar el desarrollo deportivo de manera permanente.
En nuestra ciudad, se discute de manera permanente, la manera de optimizar la infraestructura edilicia y deportiva, intentando no solo eliminar los horarios ociosos, sino también analizando la manera de alentar la concreción de Proyectos Deportivos abarcando la totalidad e fracciones etáreas.
Otra realidad, s la posibilidad de generar mecanismos de integración, entre las actividades que desarrollan los clubes del medio y por otra parte los gimnasios municipales, siendo pocas las disciplinas que logran aunar criterios de desarrollo, produciéndose un distanciamiento en el análisis de si deben concentrarse en la actividad comunitaria o pueden desarrollar una alta competencia.
La mirada integral, en cuanto a los talentos que surgen del medio, los cuales muchas veces, a pesar de demostrar sus condiciones de proyección mediante logros importantes, quedan de lado en las adjudicaciones de becas ya sean municipales o provinciales. O estas mismas becas no son lo suficientemente efectivamente en cuanto al aporte que pueda garantizar una ayuda importante en función del desarrollo del atleta.
No podemos dejar de mencionar los distintos Encuentros o Torneos de diferentes disciplinas, Locales Provinciales Patagónicos o Nacionales, que muchas veces logran una continuidad importante y en otras no consiguen consolidarse a pesar de los esfuerzos individuales o grupales.
Es primordial, darle a este Consejo Consultivo Municipal Deportivo, la posibilidad de conformarse con todos los actores y ámbitos que funcionan en la ciudad, y que tienen una relación directa con el deporte siendo necesaria una coordinación importante a la hora de abordar los distintos temas de la problemática en cuestión.
Este consejo debe contar, con la representación de la Dirección de Deportes Municipal, la Secretaría de Estado de Deporte de la Provincia, el Consejo Provincial de Educación, La casa de la Juventud Municipal, la Dirección de Juventud Provincial, la Dirección de Organizaciones de la Provincia, las asociaciones Deportivas de la ciudad, las Federaciones Provinciales con domicilio en la ciudad de Río Gallegos, el Diputado por el Pueblo y los distintos Bloques Parlamentarios de Honorable Concejo Deliberante.
Que por todo lo expuesto, solicito a los señores Concejales acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.

Ordenanza de creación del Consejo Deportivo Municipal

ORDENANZA SANCIONADA Nº 6482 –HDC – 11
Correspondiente Expte. Nº 15.808 – G – 2.010

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2011 SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N ZA:

Artículo 1º.- CREASE en la ciudad de Río Gallegos, el Consejo Deportivo Municipal (CODEMU), como órgano consultivo, de asesoramiento y planificación del deporte.-

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo Deportivo Municipal estará conformado de la siguiente manera:

a)    Un representante de la Dirección de Deporte Municipal.-
b)    Un representante de la secretaría de Estado de Deportes Provincial.-
c)    Un representante del Consejo Provincial de Educación.-
d)    Un representante de la Casa de la Juventud de Municipal
e)    Un representante de la Dirección de Juventud de la Provincia.
f)     Un representante de la Dirección de Organizaciones de la Provincia.-
g)    Un representante por cada Bloque Parlamentario del Honorable Concejo Deliberante.-
h)   El Diputado por el Pueblo
i)     Un representante por cada Asociación Deportiva del medio.-
j)      Un representante por cada Federación Deportiva con Domicilio en Río Gallegos.-
k)    Un representante Deportivo por cada Institución Universitaria local.-
l)     Un representante del Deporte para Capacidades Especiales.-
m)  Un representante de las Juntas Vecinales.-

Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo Consultivo Deportivo Municipal.-

a)    El análisis y el aporte a los Proyectos con fines deportivos realizados por el Honorable Concejo Deliberante y la Cámara de diputados de la Provincia.-
b)    Las iniciativas que decida remitir para su consulta la Dirección de Deporte Municipal.-
c)    La articulación de esfuerzos de la comunidad y del Estado, para atender la manera integral la demanda deportiva.-
d)    Participar en el diseño de propuestas que perduren en el tiempo, independientemente de las distintas gestiones políticas.-
e)    Promover a la capacitación e investigación deportiva de manera permanente.-
f)     Dictar su reglamento interno, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante y el ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a (60) días de promulgada la presente Ordenanza.-

Artículo 4º.- El presidente será electo de entre los miembros del Consejo Municipal, el cual tendrá mandato por dos (2), pudiendo ser reelecto por solo un (1) mandato adicional de igual período. El cargo será adhonorem.-

Artículo 5º.- Son Funciones y Facultades de Presidente del Consejo.-

a)    Representar legalmente y convocar a reuniones del Consejo.-
b)    Presidir las reuniones con voz y voto.-
c)    Ejecutar resoluciones del Consejo y fiscalizar su cumplimiento.-
d)    Adoptar medidas de urgencia, sometiéndolas a consideración del Consejo en la reunión inmediata posterior.-

Artículo 6º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que designe recursos humanos y técnicos a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 3º inciso f, a fin de dar curso al funcionamiento que a partir de la reglamentación se estipule para el consejo.-

Artículo 7º.- REFRENDARÁ la presente el señor Secretario General de este Honorable concejo Deliberante.-

Artículo 8º.- REGÍSTRESE, Notifíquese, tomen conocimiento las Dependencia del Honorable Concejo Deliberante y Municipales que correspondan y cumplido archívese



   Sergio Luís Menéndez                                             José Amador Hidalgo
      Secretario General                                                             Presidente
Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A  Nº                                     6482       /11.-


POR LO TANTO:

Téngase por Ordenanza Municipal Nº 7476.- Comuníquese. Publíquese. Dése al Boletín Municipal. Tomen conocimiento el cumplido con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO:


         Prof.  JOSÉ ALBERTO LOZANO                             Lic: HECTOR ALBERTO ROQUEL
Secretario de Desarrollo Comunitario                     Intendente Municipal


D E C R E T O  Nº      5100      /2011.-
Río Gallegos, 25 Nov 2011

V I S T O:

El expediente Nº 15.808 – G – 10, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo el Honorable Concejo Deliberante, elevó al Departamento  Ejecutivo la Ordenanza Nº 6.482, que fuera sancionada por ese Honorable Cuerpo en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2.011, mediante la cual se crea el Consejo Deportivo Municipal (CO.DE.MU),  en la ciudad de Río Gallegos,
Que en consecuencia resulta necesario el dictado del instrumento legal de promulgación;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 7476, la Ordenanza Nº 6482, que fuera sancionada por ese Honorable cuerpo en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2011, mediante la cual se crea el Consejo Deportivo Municipal (CO.DE.MU) en la ciudad de Río Gallegos.-

Artículo 2º.-REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Desarrollo Comunitario.-

Artículo 3º.-REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, las dependencias municipales que correspondan y cumplido con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-



    PROF. JOSÉ ALBERTO LOZANO         LIC. HECTOR ALBERTO ROQUEL
Secretario de Desarrollo Comunitario                 Intendente Municipal


D E C R E T O    Nº           5100         /2011.-