jueves, 23 de febrero de 2012

Ordenanza de creación del Consejo Deportivo Municipal

ORDENANZA SANCIONADA Nº 6482 –HDC – 11
Correspondiente Expte. Nº 15.808 – G – 2.010

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2011 SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N ZA:

Artículo 1º.- CREASE en la ciudad de Río Gallegos, el Consejo Deportivo Municipal (CODEMU), como órgano consultivo, de asesoramiento y planificación del deporte.-

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo Deportivo Municipal estará conformado de la siguiente manera:

a)    Un representante de la Dirección de Deporte Municipal.-
b)    Un representante de la secretaría de Estado de Deportes Provincial.-
c)    Un representante del Consejo Provincial de Educación.-
d)    Un representante de la Casa de la Juventud de Municipal
e)    Un representante de la Dirección de Juventud de la Provincia.
f)     Un representante de la Dirección de Organizaciones de la Provincia.-
g)    Un representante por cada Bloque Parlamentario del Honorable Concejo Deliberante.-
h)   El Diputado por el Pueblo
i)     Un representante por cada Asociación Deportiva del medio.-
j)      Un representante por cada Federación Deportiva con Domicilio en Río Gallegos.-
k)    Un representante Deportivo por cada Institución Universitaria local.-
l)     Un representante del Deporte para Capacidades Especiales.-
m)  Un representante de las Juntas Vecinales.-

Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo Consultivo Deportivo Municipal.-

a)    El análisis y el aporte a los Proyectos con fines deportivos realizados por el Honorable Concejo Deliberante y la Cámara de diputados de la Provincia.-
b)    Las iniciativas que decida remitir para su consulta la Dirección de Deporte Municipal.-
c)    La articulación de esfuerzos de la comunidad y del Estado, para atender la manera integral la demanda deportiva.-
d)    Participar en el diseño de propuestas que perduren en el tiempo, independientemente de las distintas gestiones políticas.-
e)    Promover a la capacitación e investigación deportiva de manera permanente.-
f)     Dictar su reglamento interno, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante y el ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a (60) días de promulgada la presente Ordenanza.-

Artículo 4º.- El presidente será electo de entre los miembros del Consejo Municipal, el cual tendrá mandato por dos (2), pudiendo ser reelecto por solo un (1) mandato adicional de igual período. El cargo será adhonorem.-

Artículo 5º.- Son Funciones y Facultades de Presidente del Consejo.-

a)    Representar legalmente y convocar a reuniones del Consejo.-
b)    Presidir las reuniones con voz y voto.-
c)    Ejecutar resoluciones del Consejo y fiscalizar su cumplimiento.-
d)    Adoptar medidas de urgencia, sometiéndolas a consideración del Consejo en la reunión inmediata posterior.-

Artículo 6º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que designe recursos humanos y técnicos a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 3º inciso f, a fin de dar curso al funcionamiento que a partir de la reglamentación se estipule para el consejo.-

Artículo 7º.- REFRENDARÁ la presente el señor Secretario General de este Honorable concejo Deliberante.-

Artículo 8º.- REGÍSTRESE, Notifíquese, tomen conocimiento las Dependencia del Honorable Concejo Deliberante y Municipales que correspondan y cumplido archívese



   Sergio Luís Menéndez                                             José Amador Hidalgo
      Secretario General                                                             Presidente
Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A  Nº                                     6482       /11.-


POR LO TANTO:

Téngase por Ordenanza Municipal Nº 7476.- Comuníquese. Publíquese. Dése al Boletín Municipal. Tomen conocimiento el cumplido con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO:


         Prof.  JOSÉ ALBERTO LOZANO                             Lic: HECTOR ALBERTO ROQUEL
Secretario de Desarrollo Comunitario                     Intendente Municipal


D E C R E T O  Nº      5100      /2011.-
Río Gallegos, 25 Nov 2011

V I S T O:

El expediente Nº 15.808 – G – 10, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo el Honorable Concejo Deliberante, elevó al Departamento  Ejecutivo la Ordenanza Nº 6.482, que fuera sancionada por ese Honorable Cuerpo en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2.011, mediante la cual se crea el Consejo Deportivo Municipal (CO.DE.MU),  en la ciudad de Río Gallegos,
Que en consecuencia resulta necesario el dictado del instrumento legal de promulgación;

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 7476, la Ordenanza Nº 6482, que fuera sancionada por ese Honorable cuerpo en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2011, mediante la cual se crea el Consejo Deportivo Municipal (CO.DE.MU) en la ciudad de Río Gallegos.-

Artículo 2º.-REFRENDARÁ el presente instrumento legal el señor Secretario de Desarrollo Comunitario.-

Artículo 3º.-REGÍSTRESE. Notifíquese. Tomen conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, las dependencias municipales que correspondan y cumplido con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-



    PROF. JOSÉ ALBERTO LOZANO         LIC. HECTOR ALBERTO ROQUEL
Secretario de Desarrollo Comunitario                 Intendente Municipal


D E C R E T O    Nº           5100         /2011.-


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